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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


domingo, 29 de septiembre de 2013

Nuevos modelos tributarios

Los diferentes cambios normativos que se han ido produciendo en relación a la gestión de los impuestos y el compromiso de Agencia Tributaria de reducir las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales ha provocado que Hacienda haya preparado unos nuevos modelos tributarios.

Dichos cambios afectan al modelo 303, de declaración del IVA, a los modelos 036 y 037 de comunicaciones censales y a la declaración informativa del modelo 340.


El nuevo modelo 303


En su momento ya se instauró el modelo 303 para la autoliquidación del IVA y que venía a agrupar y sustituir a los modelos 300, 320, 330 y 332. Con la misma idea de simplificar la gestión de este impuesto se modificará el modelo 303 para incluir en el mismo todos los supuestos de liquidación de éste, excepto los relacionados con los grupos empresariales.


Por ello el nuevo modelo servirá también para la presentación de las liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hasta ahora se venían realizando a través de los modelos 310 y 311 (módulos) y los modelos 370 y 371.


También se incluirán en el nuevo modelo una serie de casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.


Se incorporan adicionalmente dos nuevas casillas que permitirán optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.


El nuevo modelo 303 habrá de presentarse por vía electrónica a través de Internet o bien mediante papel impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la página web de la AEAT.


Los nuevos modelos censales


También se modifican los modelos censales (036 y 037) para la comunicación del alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.


En este caso la modificación afecta a la comunicación de las operaciones de comercio intracomunitario y a la notificación de la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja del IVA.


Cambios en el 340


Los cambios derivados del criterio de caja del IVA obligan también a modificar la declaración informativa del modelo 340.


Los cambios suponen que el modelo permita la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados en operaciones en las que se utilice el criterio de caja.


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