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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)




jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Cualquiera puede ser un emprendedor?

Aprovechando la estancia en el “Día de la Persona Emprenedora de la provincia de Alicante” creo que es un momento adecuado para la reflexión de los requisitos, al menos en teoría, que debe cumplir un emprendedor/a (o como mínimo los que no debe tener).


Indudablemente requisitos se pueden reseñar infinitos, aunque a mi juicio son necesarios los que seguidamente expongo.

1. Tener una idea sobre un producto o servicio que alguien desee comprar. Importante es la última parte de la frase, ya que si sólo se tiene una idea se trata de algo más parecido a un temerario.

2. El emprendedor pone en juego, en riesgo, su dinero ( la inversión) y también su patrimonio futuro ( en caso de que todo no salga como se espera). Por tanto, hay que dejarse de ‘historietas’ y es imprescindible saber que se pasa a ser un empresario, que si no se vende va a perder lo invertido y, además, se va a quedar endeudado para un largo plazo.

3. El emprendedor necesita rodearse de expertos en cuanto a la gestión. Es decir, no sólo debe contratar una asesoría que sólo le presente impuestos / declaraciones.

4. Prisas las justas.

5. Vender, vender y sin olvidar administrar. Si no administra las facturas, los pagos, las compras, los pedidos… al final las ventas no acabarán atendiéndose y, por tanto, no se cobrará nada.

6. Alejarnos del pensamiento tipo ‘gurú’ y de los pseudo-gurús, que en la gran mayoría ninguno de ellos ha sido ni es emprendedor; más bien al contrario, en muchas ocasioes son asalariados aposentados de universidades, organismos diversos… No obstante, ni tanto ni tampoco.

7. No tener miedo a fracasar y equivocarse: rectificar es de sabios.

8. No hacer caso de los escritos como este post y formarse cada uno su propia idea de emprendedor.

Hasta el siguiente post.