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domingo, 11 de marzo de 2018

Empresa peninsular que ejecuta obra en Canarias: IGIC versus IVA

En el post de esta ocasión voy a analizar la fiscalidad a efectos de IVA e IGIC de una ejecución de obra realizada en Canarias para un empresario residente en las islas por parte de un empresario peninsular.

El empresario peninsular, para ejecutar los trabajos, traslada desde la península materiales (adquiridos a otros empresarios peninsulares) y también contrata los servicios de otros empresarios canarios.

En este ejemplo nos encontramos con distintas operaciones desde la perspectiva del IVA e IGIC:

El traslado desde la península de materiales para la ejecución de la obra adquiridos por el empresario peninsular se trata de una Importación sujeta y no exenta a IGIC, siendo el importador (en este caso el empresario peninsular) el obligado al pago.

La prestación de servicios de empresarios canarios para la ejecución de obra contratados por el empresario peninsular es una operación a la que resulta de aplicación la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC regulada en el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, conforme a la cual, dichos servicios se entenderán realizados donde el destinatario tenga la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio. Dado que en el caso que nos ocupa la empresa destinataria de los servicios tiene la sede de su actividad económica en la Península, tales servicios no están sujetos a IGIC sino a IVA, con inversión del sujeto pasivo. Por ello, el empresario o profesional que le presta los servicios no repercutirá cuotas de IVA ni de IGIC en las correspondientes facturas, haciendo figurar en ellas que la operación está sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo. Será la empresa peninsular no establecida destinataria de los servicios, quien habrá de liquidar las cuotas de IVA correspondiente a dichas operaciones ante la Administración Tributaria del Estado en el periodo correspondiente al devengo.

Las entregas de bienes que realicen empresas establecidas en Canarias en favor de la empresa peninsular que va a ejecutar la obra, no establecida en Canarias, son operaciones sujetas a IGIC que, salvo supuesto de exención, tributan al tipo impositivo que corresponda en función de los bienes que se adquieran, cuotas que habrán de repercutirse en las correspondientes facturas.

La entrega de la obra una vez ejecutada por parte de la empresa peninsular no establecida en favor de su cliente, la empresa radicada en Canarias, es una entrega de bienes sujeta a IGIC en la que se produce igualmente la inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 19.1.2º.a) de la Ley 20/1991. Por tanto, la empresa que realiza la entrega no repercutirá cuotas de IGIC en la correspondiente factura debiendo hacer figurar en ella que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo. Será su cliente, la empresa radicada en Canarias, quien habrá de liquidar las cuotas de IGIC correspondientes a dicha entrega ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.

La empresa no establecida en Canarias tiene derecho a solicitar de la Administración Tributaria Canaria la devolución de las cuotas de IGIC soportadas en la importación o en otras adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Canarias para su utilización en la realización de la instalación, en la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 48 de la Ley 20/1991 y en los artículos 87, 88 y 89 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre.

Con independencia de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.Dos de la Ley 20/199, tiene la consideración de establecimiento permanente en Canarias, entre otras: c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. Si la empresa que ejecuta dichas obras no está establecida en Canarias y las mismas tienen una duración superior a doce meses, dicha empresa se entiende establecida en Canarias y su régimen fiscal respecto del IGIC es el mismo que el de cualquier empresario o profesional radicado en dicho territorio, por lo que estará obligada a presentar la declaración censal de inicio de operaciones, modelo 400, a expedir y entregar facturas repercutiendo las cuotas del Impuesto, realizar las autoliquidaciones periódicas y declaraciones informativas, a llevar los Libros Registro de facturas emitidas y cumplir el resto de las obligaciones materiales y formales que a los sujetos pasivos del IGIC impone el artículo 59 de la Ley 20/1991, similar al funcionamiento del IVA.

Fuente: Consulta VINCULANTE n° 1050

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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


miércoles, 25 de enero de 2017

Error “sec_error_unknown_issuer” en Firefox usando la firma de la FNMT

Como ya he comentado en alguna ocasión, el uso del certificado digital de la FNMT necesita de muchos puntos a optimizar tanto en el navegador, java,…

En este caso, voy a detallar como subsanar el error sec_error_unknown_issuer que puede aparecer al usar este certificado en el navegador Mozilla Firefox. Al acceder a una web que nos ha solicitado nuestro certificado, saltaría este error.

Esto se debe a que, o bien, no nos hemos descargado los certificados raíz, o bien, sí los hemos descargado no hemos activado la confianza.

Tanto en un caso como en otro, lo mejor es pasarnos por la web de la FNMT y descargar los certificados raíz de AC RAIZ FNMT-RCM, FNMT Clase 2 CA, AC FNMT Usuarios, AC Representación y AC Administración Pública. Entramos en el link de descarga, lo guardamos y ejecutamos para instalar dejando todas las pantallas como vienen por defecto.

Una vez ya instalado, entramos en Firefox, Opciones, Avanzado, Certificados, Ver Certificados y pestaña Autoridades. En esta relación buscamos las que nos hemos bajado, que están agrupadas en torno a FNMT, las seleccionamos una a una  (no doble click sino un solo click) y marcamos el botón inferior “Edición confiable o Editar confianza”, según la versión del navegador. Automáticamente se abrirá una pantalla tal como la de la imagen y deben seleccionarse las tres opciones y aceptamos.

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Reiniciamos el navegador y volvemos a intentar entrar a la web que nos daba el error por que ya estará subsanado.


jueves, 14 de abril de 2016

Renovación de certificados FNMT de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

En los últimos meses, las distintas notas tanto de la AEAT como la FNMT sobre la modificación en la forma de renovar los certificados digitales existentes de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detallo en los párrafos siguientes, ha venido a causar cierta intranquilidad entre los usuarios de éstos.

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) ha comenzado a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha han de emitirse los hasta ahora certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 para obtener los citados certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso, como hasta ahora.

A partir del 1 de julio de 2016, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se les reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

 


martes, 3 de diciembre de 2013

Instalación de certificados digitales

En esta ocasión voy a reproducir un post de mayo de 2012 del blog de Aitor Iriarte que es muy interesante en cuanto a la instalación de certificados digitales para trabajar con la AEAT y el portal de Notificicaciones 060.


Hoy en día ya se pueden hacer algunas gestiones por Internet. Hay un documento muy interesante con el título “MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA” en el que podemos ver lo que se puede hacer a día de hoy. Además nos explica claramente todo el asunto técnico, burocrático, legislativo, enlaces de interés, etc. etc.



Además, algunas gestiones ya son obligatoriamente por Internet, lo cual me imagino que es un problema para muchos.

Debido al artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, los Fondos de todo tipo, entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, etc. etc. están obligadas a recibir en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) las notificaciones del la Agencia Tributaria.


Una forma de acceso al buzón electrónico es por medio de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). En la web de la FNMT se solicita el certificado. Luego hay que presentarse (con cita previa solicitada por la web de la agencia tributaria) en una oficina de la Agencia Tributaria con una nota simple del Registro Mercantil que demuestre que somos los Administradores de la empresa o lo que sea.


Al día siguiente del trámite de identificación en la oficina de la Agencia Tributaria podemos ir a la web de la FNMT y descargar el certificado. El navegador para la descarga tiene que ser el mismo que el que hizo la solicitud.


Entonces podemos intentar entrar ya a nuestro buzón (DEH):






Vamos a “Entrar al buzón”:



Le damos a “Activar mi dirección electrónica habilitada”. Aparece un formulario dónde rellenamos datos básicos de la empresa.


y SORPRESA. Nos saldrá el siguiente error: “No se pudo hallar el certificado. En sistemas operativos Windows es necesario que éste se encuentre instalado en el repositorio nativo de Windows o en la máquina virtual de Java. Por favor, revise que no sólo tiene el certificado en el navegador.”


Bueno, el error describe muy bien lo que hay que hacer para solucionarlo.


1.-El certificado está instalado en nuestro navegador. Hay que exportarlo a alguna ubicación segura para tener una copia de seguridad. Al exportarlo nos pide una contraseña que tendremos que utilizarlo para importarlo en la máquina virtual Java y en el Windows.


2.-Instalar el certificado en la máquina virtual Java. Para ello en Windows7 vamos a INICIO, PANEL DE CONTROL, PROGRAMAS, JAVA. Buscamos la pestaña SEGURIDAD y hacemos clic en CERTIFICADOS. Importamos el certificado.


3.-Instalar el certificado en Windows7. Clic en Botón de Inicio. En “Buscar Programas y Archivos” ponemos certmgr.msc. Es el gestor de certificados. Vamos a ACCIÓN, TODAS LAS TAREAS, IMPORTAR. Aquí lo describe Microsoft


Volvemos a hacer clic en “Activar mi dirección electrónica habilitada” y ahora sí nos funcionará.



domingo, 29 de septiembre de 2013

Nuevos modelos tributarios

Los diferentes cambios normativos que se han ido produciendo en relación a la gestión de los impuestos y el compromiso de Agencia Tributaria de reducir las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales ha provocado que Hacienda haya preparado unos nuevos modelos tributarios.

Dichos cambios afectan al modelo 303, de declaración del IVA, a los modelos 036 y 037 de comunicaciones censales y a la declaración informativa del modelo 340.


El nuevo modelo 303


En su momento ya se instauró el modelo 303 para la autoliquidación del IVA y que venía a agrupar y sustituir a los modelos 300, 320, 330 y 332. Con la misma idea de simplificar la gestión de este impuesto se modificará el modelo 303 para incluir en el mismo todos los supuestos de liquidación de éste, excepto los relacionados con los grupos empresariales.


Por ello el nuevo modelo servirá también para la presentación de las liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hasta ahora se venían realizando a través de los modelos 310 y 311 (módulos) y los modelos 370 y 371.


También se incluirán en el nuevo modelo una serie de casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.


Se incorporan adicionalmente dos nuevas casillas que permitirán optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.


El nuevo modelo 303 habrá de presentarse por vía electrónica a través de Internet o bien mediante papel impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la página web de la AEAT.


Los nuevos modelos censales


También se modifican los modelos censales (036 y 037) para la comunicación del alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.


En este caso la modificación afecta a la comunicación de las operaciones de comercio intracomunitario y a la notificación de la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja del IVA.


Cambios en el 340


Los cambios derivados del criterio de caja del IVA obligan también a modificar la declaración informativa del modelo 340.


Los cambios suponen que el modelo permita la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados en operaciones en las que se utilice el criterio de caja.


Fuente: fuente




lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)




jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Cualquiera puede ser un emprendedor?

Aprovechando la estancia en el “Día de la Persona Emprenedora de la provincia de Alicante” creo que es un momento adecuado para la reflexión de los requisitos, al menos en teoría, que debe cumplir un emprendedor/a (o como mínimo los que no debe tener).


Indudablemente requisitos se pueden reseñar infinitos, aunque a mi juicio son necesarios los que seguidamente expongo.

1. Tener una idea sobre un producto o servicio que alguien desee comprar. Importante es la última parte de la frase, ya que si sólo se tiene una idea se trata de algo más parecido a un temerario.

2. El emprendedor pone en juego, en riesgo, su dinero ( la inversión) y también su patrimonio futuro ( en caso de que todo no salga como se espera). Por tanto, hay que dejarse de ‘historietas’ y es imprescindible saber que se pasa a ser un empresario, que si no se vende va a perder lo invertido y, además, se va a quedar endeudado para un largo plazo.

3. El emprendedor necesita rodearse de expertos en cuanto a la gestión. Es decir, no sólo debe contratar una asesoría que sólo le presente impuestos / declaraciones.

4. Prisas las justas.

5. Vender, vender y sin olvidar administrar. Si no administra las facturas, los pagos, las compras, los pedidos… al final las ventas no acabarán atendiéndose y, por tanto, no se cobrará nada.

6. Alejarnos del pensamiento tipo ‘gurú’ y de los pseudo-gurús, que en la gran mayoría ninguno de ellos ha sido ni es emprendedor; más bien al contrario, en muchas ocasioes son asalariados aposentados de universidades, organismos diversos… No obstante, ni tanto ni tampoco.

7. No tener miedo a fracasar y equivocarse: rectificar es de sabios.

8. No hacer caso de los escritos como este post y formarse cada uno su propia idea de emprendedor.

Hasta el siguiente post.