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lunes, 19 de junio de 2017

¿Gran empresa o empresa grande?

Recientemente me he encontrado ante una situación que quiero compartir. Habitualmente hablamos de “Gran Empresa” cuando tenemos delante a una organización con una facturación relativa y absoluta de cierto volumen, con un número de empleados considerable, con una estrategia de comunicación que le reporta notoriedad, con una gestión planificada de entrada de nuevos miembros…

Desde mi punto de vista, en términos futbolísticos, hablamos de un gran club cuando, entre otros indicadores, realiza unos fichajes espectaculares (en nombre y en euros), realiza megapresentaciones de éstos, además de favorecer al máximo la adaptación del futbolista a la ciudad, club… Sin embargo, cuando acaba la temporada y, por distintas razones, se prescinde o se marchan varios de estos “cracks”, bien por que no han aportado lo esperado, bien por que han llegado al final de la vida deportiva o bien por que han encontrado otro club más acorde a sus pretensiones profesionales, muy pocos de estos grandes clubs realizan una operación salida a la altura de lo que estos futbolistas merecen por su dedicación, esfuerzo, aportación… Básicamente el club se ciñe a una nota de prensa de un par de párrafos.

Un club de fútbol con este comportamiento es un “Club Grande”, que dista mucho de ser un “Gran Club”, con la misma profesionalidad presentando nuevos miembros como anunciando las bajas (voluntarias o involuntarias), entre otras cosas.

Volviendo al ámbito empresarial, nos encontramos con idéntica situación e igualmente opino que estaríamos ante una “Empresa Grande” y no una “Gran Empresa”.

En el caso que quería compartir, en un entorno teórico de una “Gran Empresa”, con un trato humano próximo, etc… tras algo más de 7 años  desarrollando las tareas y funciones que ha demandado la organización (ni más ni menos), cuando se decide voluntariamente “abandonar el barco” para emprender un nuevo proyecto mucho más motivador personal y profesionalmente, la despedida oficial (pública) ha sido un e-mail de una línea, remitido sólo a los miembros de la mesa de al lado (ni siquiera a toda la organización), indicando que esta persona se marcha por voluntad propia (sin mención expresa al deseo que todo vaya muy bien, aunque sea por formalidad).

Estaréis conmigo que esta actitud es la de una empresa grande y no la de una gran empresa.

Como alguna vez me habréis escuchado y/o leído, el movimiento se demuestra andando.

 


lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)




martes, 6 de noviembre de 2012

CÓMPUTO DE PLAZO PARA DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS

En esta ocasión voy a exponer la forma en que se computan los días, las fechas, de los plazos tanto para el depósito de las cuentas anuales como la legalización de libros en el Registro Mercantil.


Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.


Por su parte, la Legalización de los libros oficiales está regulada en los art. 329 y siguientes del R.R.M. y art. 25 y siguientes del Código de Comercio, disponiendo deplazo de legalización los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.


En ambos casos, aunque no exclusivamente para estos dos actos, el computo del plazo se calcula de fecha a fecha, es decir, una mercantil con fecha de cierre 25 de julio, el plazo de cuatro meses siguientes al cierre será el día 25 de octubre. También es muy importante destacar, que en el caso mayoritario de mercantiles con cierre 31 de diciembre, el plazo de depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación, y la aprobación que se realizará por la Junta General dentro de los seis primeros meses desde el cierre) es hasta el día 30 de julio (no el 31), deacuerdo con el art. 365.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y el art. 60 del Código de Comercio.