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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


lunes, 19 de junio de 2017

¿Gran empresa o empresa grande?

Recientemente me he encontrado ante una situación que quiero compartir. Habitualmente hablamos de “Gran Empresa” cuando tenemos delante a una organización con una facturación relativa y absoluta de cierto volumen, con un número de empleados considerable, con una estrategia de comunicación que le reporta notoriedad, con una gestión planificada de entrada de nuevos miembros…

Desde mi punto de vista, en términos futbolísticos, hablamos de un gran club cuando, entre otros indicadores, realiza unos fichajes espectaculares (en nombre y en euros), realiza megapresentaciones de éstos, además de favorecer al máximo la adaptación del futbolista a la ciudad, club… Sin embargo, cuando acaba la temporada y, por distintas razones, se prescinde o se marchan varios de estos “cracks”, bien por que no han aportado lo esperado, bien por que han llegado al final de la vida deportiva o bien por que han encontrado otro club más acorde a sus pretensiones profesionales, muy pocos de estos grandes clubs realizan una operación salida a la altura de lo que estos futbolistas merecen por su dedicación, esfuerzo, aportación… Básicamente el club se ciñe a una nota de prensa de un par de párrafos.

Un club de fútbol con este comportamiento es un “Club Grande”, que dista mucho de ser un “Gran Club”, con la misma profesionalidad presentando nuevos miembros como anunciando las bajas (voluntarias o involuntarias), entre otras cosas.

Volviendo al ámbito empresarial, nos encontramos con idéntica situación e igualmente opino que estaríamos ante una “Empresa Grande” y no una “Gran Empresa”.

En el caso que quería compartir, en un entorno teórico de una “Gran Empresa”, con un trato humano próximo, etc… tras algo más de 7 años  desarrollando las tareas y funciones que ha demandado la organización (ni más ni menos), cuando se decide voluntariamente “abandonar el barco” para emprender un nuevo proyecto mucho más motivador personal y profesionalmente, la despedida oficial (pública) ha sido un e-mail de una línea, remitido sólo a los miembros de la mesa de al lado (ni siquiera a toda la organización), indicando que esta persona se marcha por voluntad propia (sin mención expresa al deseo que todo vaya muy bien, aunque sea por formalidad).

Estaréis conmigo que esta actitud es la de una empresa grande y no la de una gran empresa.

Como alguna vez me habréis escuchado y/o leído, el movimiento se demuestra andando.

 


jueves, 30 de marzo de 2017

Internet Explorer 11 no puede mostrar páginas https

En esta ocasión voy a centrarme en un error al usar Internet Explorer 11 con equipos con Windows 7 (tanto 32 como 64).

 

Cuando se accede a este tipo de páginas seguras (reconocidas porque en la barra de direcciones del navegador aparece https:// en lugar de http://) la falta de optimización del navegador IE-11 puede acabar mostrando el siguiente error al intentar seleccionar el correspondiente certificado digital.

nosepuedmostar

Ante esta situación deberíamos, en primer lugar, realizar un test como el de la siguiente página para comprobar realmente qué está pasando http://ift.tt/2mSmYxv

Seguidamente, revisaremos en Opciones de Internet (dentro de IE)>> Herramientas y en la ventana que se abre entrar en la pestaña “Opciones Avanzadas” y, ahora, en Seguridad. Aquí se deberán marcar las casillas siguientes:

  • Usar SSL 3.0
  • Usar TLS 1.0
  • Usar TLS 1.1
  • Usar TLS 1.2
  • Aceptar

Volviendo a Opciones de Internet>> Herramientas y ahora entrar en Seguridad, seleccionar la zona de Sitios de Confianza y en el botón Sitios introducir la dirección segura que estamos intentando entrar (p.ej. https://pepe.com) y agregar.

 

Una vez realizadas estás optimizaciones sería conveniente reinstalar los certificados digitales que vayamos a usar y actualizar Java desde esta página http://www.java.com/es/

 

Una vez instalado Java, recordamos rápidamente que en la Configuración de Seguridad de java debe estar instalado también el certificado (ver este post).

 

En este momento  reiniciamos el navegador y volvemos a entrar en la web segura que deseamos y ya deberíamos poder entrar.

 

 

 

 

 


miércoles, 8 de febrero de 2017

Error de java en Delta (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

En este post, bastante corto, os detallo la solución al error de java que aparece recientemente al acceder a la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (sistema Delt@):

error_java

Cuando aparezca el siguiente error, y para el caso de Windows 7, abrimos java (una opción es entrando en panel de control, escribiendo “java” en el lateral superior derecho en “buscar”).

java

Una vez dentro de la aplicación, entrando en la pestaña seguridad, bajamos hasta el final y vemos la opción “Editar lista de sitios”.

java2

Ahora introducimos la siguiente dirección: http://ift.tt/2lmVfQi y aceptamos todo. Reiniciamos nuestro navegador y volvemos a entrar al Sistema Delta y ya nos permitirá trabajar tranquilamente.

Si esto no resuelve el problema, muy probablemente sea porque falta alguna optimización del propio java o de la firma digital que estés usando. Para realizar un test de comprobación puedes visitar este sitio.


jueves, 26 de enero de 2017

Error 1068 al intentar iniciar Veritas Backup Exec

Este error puede aparecer en distintas versiones tanto del propio software Veritas Backup Exec (2010, 2012, 2014, 2015) y en Windows 2008 R2, 2011 SBS y/o 2012R2. Generalmente va también unido al error 1069.

Los servicios de Backup Exec no pueden iniciarse con el error “1068: El servicio o el grupo de dependencia no pudo iniciar“, al intentar iniciar uno o todos los servicios de Backup Exec, el mensaje de error “Windows no pudo iniciar el Servicio en la computadora local. Error 1069: El servicio no se inició debido a un error de inicio de sesión”.

En este caso lo primero es entrar en los servicios de nuestra máquina (ejecutar>>>services.msc) y observar que todos los servicios de Backup Exec están apagados, incluyendo el servicio de SQL denominado BKUPEXEC.

Una vez apagados todos, realizamos los siguientes pasos:

  1. Desde la consola de servicios (services.msc) configurar el servicio de SQL (BKUPEXEC) y el servicio Backup Exec Remote Agent para que se inicien con la cuenta del sistema. Lo realizamos haciendo click con el botón derecho sobre el servicio, propiedades y en la pestaña “iniciar sesión” seleccionamos cuenta de sistema local.
  2. Configurar los servicios Backup Exec Device & Media, Server , Job Engine y Agent Browser para iniciar sesión con administrador de dominio, al estilo de DOMINIO\USUARIO.
  3. Ahora iniciar el servicio SQL Server, seguido del servicio Backup Exec Device & Media, el Backup Server y los servicios Job Engine y Agent Browser.

Con esto ya tendremos solucionado el incidente.

 


jueves, 14 de abril de 2016

Renovación de certificados FNMT de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

En los últimos meses, las distintas notas tanto de la AEAT como la FNMT sobre la modificación en la forma de renovar los certificados digitales existentes de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detallo en los párrafos siguientes, ha venido a causar cierta intranquilidad entre los usuarios de éstos.

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) ha comenzado a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha han de emitirse los hasta ahora certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 para obtener los citados certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso, como hasta ahora.

A partir del 1 de julio de 2016, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se les reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.