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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


miércoles, 8 de febrero de 2017

Error de java en Delta (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

En este post, bastante corto, os detallo la solución al error de java que aparece recientemente al acceder a la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (sistema Delt@):

error_java

Cuando aparezca el siguiente error, y para el caso de Windows 7, abrimos java (una opción es entrando en panel de control, escribiendo “java” en el lateral superior derecho en “buscar”).

java

Una vez dentro de la aplicación, entrando en la pestaña seguridad, bajamos hasta el final y vemos la opción “Editar lista de sitios”.

java2

Ahora introducimos la siguiente dirección: http://ift.tt/2lmVfQi y aceptamos todo. Reiniciamos nuestro navegador y volvemos a entrar al Sistema Delta y ya nos permitirá trabajar tranquilamente.

Si esto no resuelve el problema, muy probablemente sea porque falta alguna optimización del propio java o de la firma digital que estés usando. Para realizar un test de comprobación puedes visitar este sitio.


jueves, 14 de abril de 2016

Renovación de certificados FNMT de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

En los últimos meses, las distintas notas tanto de la AEAT como la FNMT sobre la modificación en la forma de renovar los certificados digitales existentes de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detallo en los párrafos siguientes, ha venido a causar cierta intranquilidad entre los usuarios de éstos.

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) ha comenzado a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha han de emitirse los hasta ahora certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 para obtener los citados certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso, como hasta ahora.

A partir del 1 de julio de 2016, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se les reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

 


martes, 3 de diciembre de 2013

Instalación de certificados digitales

En esta ocasión voy a reproducir un post de mayo de 2012 del blog de Aitor Iriarte que es muy interesante en cuanto a la instalación de certificados digitales para trabajar con la AEAT y el portal de Notificicaciones 060.


Hoy en día ya se pueden hacer algunas gestiones por Internet. Hay un documento muy interesante con el título “MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA” en el que podemos ver lo que se puede hacer a día de hoy. Además nos explica claramente todo el asunto técnico, burocrático, legislativo, enlaces de interés, etc. etc.



Además, algunas gestiones ya son obligatoriamente por Internet, lo cual me imagino que es un problema para muchos.

Debido al artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, los Fondos de todo tipo, entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, etc. etc. están obligadas a recibir en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) las notificaciones del la Agencia Tributaria.


Una forma de acceso al buzón electrónico es por medio de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). En la web de la FNMT se solicita el certificado. Luego hay que presentarse (con cita previa solicitada por la web de la agencia tributaria) en una oficina de la Agencia Tributaria con una nota simple del Registro Mercantil que demuestre que somos los Administradores de la empresa o lo que sea.


Al día siguiente del trámite de identificación en la oficina de la Agencia Tributaria podemos ir a la web de la FNMT y descargar el certificado. El navegador para la descarga tiene que ser el mismo que el que hizo la solicitud.


Entonces podemos intentar entrar ya a nuestro buzón (DEH):






Vamos a “Entrar al buzón”:



Le damos a “Activar mi dirección electrónica habilitada”. Aparece un formulario dónde rellenamos datos básicos de la empresa.


y SORPRESA. Nos saldrá el siguiente error: “No se pudo hallar el certificado. En sistemas operativos Windows es necesario que éste se encuentre instalado en el repositorio nativo de Windows o en la máquina virtual de Java. Por favor, revise que no sólo tiene el certificado en el navegador.”


Bueno, el error describe muy bien lo que hay que hacer para solucionarlo.


1.-El certificado está instalado en nuestro navegador. Hay que exportarlo a alguna ubicación segura para tener una copia de seguridad. Al exportarlo nos pide una contraseña que tendremos que utilizarlo para importarlo en la máquina virtual Java y en el Windows.


2.-Instalar el certificado en la máquina virtual Java. Para ello en Windows7 vamos a INICIO, PANEL DE CONTROL, PROGRAMAS, JAVA. Buscamos la pestaña SEGURIDAD y hacemos clic en CERTIFICADOS. Importamos el certificado.


3.-Instalar el certificado en Windows7. Clic en Botón de Inicio. En “Buscar Programas y Archivos” ponemos certmgr.msc. Es el gestor de certificados. Vamos a ACCIÓN, TODAS LAS TAREAS, IMPORTAR. Aquí lo describe Microsoft


Volvemos a hacer clic en “Activar mi dirección electrónica habilitada” y ahora sí nos funcionará.



lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)




jueves, 15 de noviembre de 2012

Día de Persona Enprendedora: ¿un día sin clases?

Hoy escribo este post desde Fira València, estando como expositor en el box del emprendedor del Día de la Persona Emprendedora de la Comunitat Valenciana.


La reflexión que quiero compartir con todos es la siguiente: ¿esta macrojornada es para fomentar el espíritu emprendedor, el intercambio de ideas, contactos, conocimientos…o es un día sin clase en multitud de institutos de la CV?


Dando un vistazo rápido se observa que en porcentaje elevadísimo el visitante es alumno de instituto, con su profe, a pasar el rato de excursión.


Otro grupo de visitantes es el de perfil del teórico emprendedor, que busca desde una idea hasta ‘pasta’, pasando por no querer ni decir a qué se va a dedicar ‘por que es confidencial’ (sí, curioso).


Cierto es que en esta macrojornada no sólo es mejorable el perfil del visitante, sino también el del expositor. En el box del emprendedor, donde teóricamente se agrupan asesores y consultores en materias diversas relacionadas con emprendedores, encontramos junto a los anteriores (que son o somos escasos):


- vendedores de todo tipo de productos, desde aplicaciones hasta alquileres de oficinas.


- ‘consultores’ que cada cierto tiempo son expertos en materias distintas: son asesores fiscales, luego dejan el negocio y se convierten en consultores tecnológicos, pasando por ‘consultores’ (a secas) y, como no podía ser de otra forma, los que tenemos alguna cana, ya les hemos visto como promotores inmobiliarios en el boom.


- excargos públicos de los organismos liquidados o cerrados por los recortes revoloteando en torno a ‘papá estado o generalitat o impiva’.


La tercera pata, la de los organizadores (Generalitat, IMPIVA, CEEI…), que de una convocatoria a otra no se mejora, más bien se empeora lo que funcionaba.


En fin, será la crisis.




jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Cualquiera puede ser un emprendedor?

Aprovechando la estancia en el “Día de la Persona Emprenedora de la provincia de Alicante” creo que es un momento adecuado para la reflexión de los requisitos, al menos en teoría, que debe cumplir un emprendedor/a (o como mínimo los que no debe tener).


Indudablemente requisitos se pueden reseñar infinitos, aunque a mi juicio son necesarios los que seguidamente expongo.

1. Tener una idea sobre un producto o servicio que alguien desee comprar. Importante es la última parte de la frase, ya que si sólo se tiene una idea se trata de algo más parecido a un temerario.

2. El emprendedor pone en juego, en riesgo, su dinero ( la inversión) y también su patrimonio futuro ( en caso de que todo no salga como se espera). Por tanto, hay que dejarse de ‘historietas’ y es imprescindible saber que se pasa a ser un empresario, que si no se vende va a perder lo invertido y, además, se va a quedar endeudado para un largo plazo.

3. El emprendedor necesita rodearse de expertos en cuanto a la gestión. Es decir, no sólo debe contratar una asesoría que sólo le presente impuestos / declaraciones.

4. Prisas las justas.

5. Vender, vender y sin olvidar administrar. Si no administra las facturas, los pagos, las compras, los pedidos… al final las ventas no acabarán atendiéndose y, por tanto, no se cobrará nada.

6. Alejarnos del pensamiento tipo ‘gurú’ y de los pseudo-gurús, que en la gran mayoría ninguno de ellos ha sido ni es emprendedor; más bien al contrario, en muchas ocasioes son asalariados aposentados de universidades, organismos diversos… No obstante, ni tanto ni tampoco.

7. No tener miedo a fracasar y equivocarse: rectificar es de sabios.

8. No hacer caso de los escritos como este post y formarse cada uno su propia idea de emprendedor.

Hasta el siguiente post.



martes, 6 de noviembre de 2012

CÓMPUTO DE PLAZO PARA DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS

En esta ocasión voy a exponer la forma en que se computan los días, las fechas, de los plazos tanto para el depósito de las cuentas anuales como la legalización de libros en el Registro Mercantil.


Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.


Por su parte, la Legalización de los libros oficiales está regulada en los art. 329 y siguientes del R.R.M. y art. 25 y siguientes del Código de Comercio, disponiendo deplazo de legalización los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.


En ambos casos, aunque no exclusivamente para estos dos actos, el computo del plazo se calcula de fecha a fecha, es decir, una mercantil con fecha de cierre 25 de julio, el plazo de cuatro meses siguientes al cierre será el día 25 de octubre. También es muy importante destacar, que en el caso mayoritario de mercantiles con cierre 31 de diciembre, el plazo de depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación, y la aprobación que se realizará por la Junta General dentro de los seis primeros meses desde el cierre) es hasta el día 30 de julio (no el 31), deacuerdo con el art. 365.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y el art. 60 del Código de Comercio.