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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


martes, 6 de noviembre de 2012

CÓMPUTO DE PLAZO PARA DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS

En esta ocasión voy a exponer la forma en que se computan los días, las fechas, de los plazos tanto para el depósito de las cuentas anuales como la legalización de libros en el Registro Mercantil.


Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.


Por su parte, la Legalización de los libros oficiales está regulada en los art. 329 y siguientes del R.R.M. y art. 25 y siguientes del Código de Comercio, disponiendo deplazo de legalización los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.


En ambos casos, aunque no exclusivamente para estos dos actos, el computo del plazo se calcula de fecha a fecha, es decir, una mercantil con fecha de cierre 25 de julio, el plazo de cuatro meses siguientes al cierre será el día 25 de octubre. También es muy importante destacar, que en el caso mayoritario de mercantiles con cierre 31 de diciembre, el plazo de depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación, y la aprobación que se realizará por la Junta General dentro de los seis primeros meses desde el cierre) es hasta el día 30 de julio (no el 31), deacuerdo con el art. 365.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y el art. 60 del Código de Comercio.