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domingo, 11 de marzo de 2018

Empresa peninsular que ejecuta obra en Canarias: IGIC versus IVA

En el post de esta ocasión voy a analizar la fiscalidad a efectos de IVA e IGIC de una ejecución de obra realizada en Canarias para un empresario residente en las islas por parte de un empresario peninsular.

El empresario peninsular, para ejecutar los trabajos, traslada desde la península materiales (adquiridos a otros empresarios peninsulares) y también contrata los servicios de otros empresarios canarios.

En este ejemplo nos encontramos con distintas operaciones desde la perspectiva del IVA e IGIC:

El traslado desde la península de materiales para la ejecución de la obra adquiridos por el empresario peninsular se trata de una Importación sujeta y no exenta a IGIC, siendo el importador (en este caso el empresario peninsular) el obligado al pago.

La prestación de servicios de empresarios canarios para la ejecución de obra contratados por el empresario peninsular es una operación a la que resulta de aplicación la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC regulada en el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, conforme a la cual, dichos servicios se entenderán realizados donde el destinatario tenga la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio. Dado que en el caso que nos ocupa la empresa destinataria de los servicios tiene la sede de su actividad económica en la Península, tales servicios no están sujetos a IGIC sino a IVA, con inversión del sujeto pasivo. Por ello, el empresario o profesional que le presta los servicios no repercutirá cuotas de IVA ni de IGIC en las correspondientes facturas, haciendo figurar en ellas que la operación está sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo. Será la empresa peninsular no establecida destinataria de los servicios, quien habrá de liquidar las cuotas de IVA correspondiente a dichas operaciones ante la Administración Tributaria del Estado en el periodo correspondiente al devengo.

Las entregas de bienes que realicen empresas establecidas en Canarias en favor de la empresa peninsular que va a ejecutar la obra, no establecida en Canarias, son operaciones sujetas a IGIC que, salvo supuesto de exención, tributan al tipo impositivo que corresponda en función de los bienes que se adquieran, cuotas que habrán de repercutirse en las correspondientes facturas.

La entrega de la obra una vez ejecutada por parte de la empresa peninsular no establecida en favor de su cliente, la empresa radicada en Canarias, es una entrega de bienes sujeta a IGIC en la que se produce igualmente la inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 19.1.2º.a) de la Ley 20/1991. Por tanto, la empresa que realiza la entrega no repercutirá cuotas de IGIC en la correspondiente factura debiendo hacer figurar en ella que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo. Será su cliente, la empresa radicada en Canarias, quien habrá de liquidar las cuotas de IGIC correspondientes a dicha entrega ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.

La empresa no establecida en Canarias tiene derecho a solicitar de la Administración Tributaria Canaria la devolución de las cuotas de IGIC soportadas en la importación o en otras adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Canarias para su utilización en la realización de la instalación, en la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 48 de la Ley 20/1991 y en los artículos 87, 88 y 89 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre.

Con independencia de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.Dos de la Ley 20/199, tiene la consideración de establecimiento permanente en Canarias, entre otras: c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. Si la empresa que ejecuta dichas obras no está establecida en Canarias y las mismas tienen una duración superior a doce meses, dicha empresa se entiende establecida en Canarias y su régimen fiscal respecto del IGIC es el mismo que el de cualquier empresario o profesional radicado en dicho territorio, por lo que estará obligada a presentar la declaración censal de inicio de operaciones, modelo 400, a expedir y entregar facturas repercutiendo las cuotas del Impuesto, realizar las autoliquidaciones periódicas y declaraciones informativas, a llevar los Libros Registro de facturas emitidas y cumplir el resto de las obligaciones materiales y formales que a los sujetos pasivos del IGIC impone el artículo 59 de la Ley 20/1991, similar al funcionamiento del IVA.

Fuente: Consulta VINCULANTE n° 1050

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lunes, 19 de junio de 2017

¿Gran empresa o empresa grande?

Recientemente me he encontrado ante una situación que quiero compartir. Habitualmente hablamos de “Gran Empresa” cuando tenemos delante a una organización con una facturación relativa y absoluta de cierto volumen, con un número de empleados considerable, con una estrategia de comunicación que le reporta notoriedad, con una gestión planificada de entrada de nuevos miembros…

Desde mi punto de vista, en términos futbolísticos, hablamos de un gran club cuando, entre otros indicadores, realiza unos fichajes espectaculares (en nombre y en euros), realiza megapresentaciones de éstos, además de favorecer al máximo la adaptación del futbolista a la ciudad, club… Sin embargo, cuando acaba la temporada y, por distintas razones, se prescinde o se marchan varios de estos “cracks”, bien por que no han aportado lo esperado, bien por que han llegado al final de la vida deportiva o bien por que han encontrado otro club más acorde a sus pretensiones profesionales, muy pocos de estos grandes clubs realizan una operación salida a la altura de lo que estos futbolistas merecen por su dedicación, esfuerzo, aportación… Básicamente el club se ciñe a una nota de prensa de un par de párrafos.

Un club de fútbol con este comportamiento es un “Club Grande”, que dista mucho de ser un “Gran Club”, con la misma profesionalidad presentando nuevos miembros como anunciando las bajas (voluntarias o involuntarias), entre otras cosas.

Volviendo al ámbito empresarial, nos encontramos con idéntica situación e igualmente opino que estaríamos ante una “Empresa Grande” y no una “Gran Empresa”.

En el caso que quería compartir, en un entorno teórico de una “Gran Empresa”, con un trato humano próximo, etc… tras algo más de 7 años  desarrollando las tareas y funciones que ha demandado la organización (ni más ni menos), cuando se decide voluntariamente “abandonar el barco” para emprender un nuevo proyecto mucho más motivador personal y profesionalmente, la despedida oficial (pública) ha sido un e-mail de una línea, remitido sólo a los miembros de la mesa de al lado (ni siquiera a toda la organización), indicando que esta persona se marcha por voluntad propia (sin mención expresa al deseo que todo vaya muy bien, aunque sea por formalidad).

Estaréis conmigo que esta actitud es la de una empresa grande y no la de una gran empresa.

Como alguna vez me habréis escuchado y/o leído, el movimiento se demuestra andando.

 


jueves, 14 de abril de 2016

Renovación de certificados FNMT de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

En los últimos meses, las distintas notas tanto de la AEAT como la FNMT sobre la modificación en la forma de renovar los certificados digitales existentes de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detallo en los párrafos siguientes, ha venido a causar cierta intranquilidad entre los usuarios de éstos.

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) ha comenzado a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha han de emitirse los hasta ahora certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 para obtener los citados certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso, como hasta ahora.

A partir del 1 de julio de 2016, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se les reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

 


martes, 3 de diciembre de 2013

Instalación de certificados digitales

En esta ocasión voy a reproducir un post de mayo de 2012 del blog de Aitor Iriarte que es muy interesante en cuanto a la instalación de certificados digitales para trabajar con la AEAT y el portal de Notificicaciones 060.


Hoy en día ya se pueden hacer algunas gestiones por Internet. Hay un documento muy interesante con el título “MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA” en el que podemos ver lo que se puede hacer a día de hoy. Además nos explica claramente todo el asunto técnico, burocrático, legislativo, enlaces de interés, etc. etc.



Además, algunas gestiones ya son obligatoriamente por Internet, lo cual me imagino que es un problema para muchos.

Debido al artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, los Fondos de todo tipo, entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, etc. etc. están obligadas a recibir en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) las notificaciones del la Agencia Tributaria.


Una forma de acceso al buzón electrónico es por medio de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). En la web de la FNMT se solicita el certificado. Luego hay que presentarse (con cita previa solicitada por la web de la agencia tributaria) en una oficina de la Agencia Tributaria con una nota simple del Registro Mercantil que demuestre que somos los Administradores de la empresa o lo que sea.


Al día siguiente del trámite de identificación en la oficina de la Agencia Tributaria podemos ir a la web de la FNMT y descargar el certificado. El navegador para la descarga tiene que ser el mismo que el que hizo la solicitud.


Entonces podemos intentar entrar ya a nuestro buzón (DEH):






Vamos a “Entrar al buzón”:



Le damos a “Activar mi dirección electrónica habilitada”. Aparece un formulario dónde rellenamos datos básicos de la empresa.


y SORPRESA. Nos saldrá el siguiente error: “No se pudo hallar el certificado. En sistemas operativos Windows es necesario que éste se encuentre instalado en el repositorio nativo de Windows o en la máquina virtual de Java. Por favor, revise que no sólo tiene el certificado en el navegador.”


Bueno, el error describe muy bien lo que hay que hacer para solucionarlo.


1.-El certificado está instalado en nuestro navegador. Hay que exportarlo a alguna ubicación segura para tener una copia de seguridad. Al exportarlo nos pide una contraseña que tendremos que utilizarlo para importarlo en la máquina virtual Java y en el Windows.


2.-Instalar el certificado en la máquina virtual Java. Para ello en Windows7 vamos a INICIO, PANEL DE CONTROL, PROGRAMAS, JAVA. Buscamos la pestaña SEGURIDAD y hacemos clic en CERTIFICADOS. Importamos el certificado.


3.-Instalar el certificado en Windows7. Clic en Botón de Inicio. En “Buscar Programas y Archivos” ponemos certmgr.msc. Es el gestor de certificados. Vamos a ACCIÓN, TODAS LAS TAREAS, IMPORTAR. Aquí lo describe Microsoft


Volvemos a hacer clic en “Activar mi dirección electrónica habilitada” y ahora sí nos funcionará.



lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)




jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Cualquiera puede ser un emprendedor?

Aprovechando la estancia en el “Día de la Persona Emprenedora de la provincia de Alicante” creo que es un momento adecuado para la reflexión de los requisitos, al menos en teoría, que debe cumplir un emprendedor/a (o como mínimo los que no debe tener).


Indudablemente requisitos se pueden reseñar infinitos, aunque a mi juicio son necesarios los que seguidamente expongo.

1. Tener una idea sobre un producto o servicio que alguien desee comprar. Importante es la última parte de la frase, ya que si sólo se tiene una idea se trata de algo más parecido a un temerario.

2. El emprendedor pone en juego, en riesgo, su dinero ( la inversión) y también su patrimonio futuro ( en caso de que todo no salga como se espera). Por tanto, hay que dejarse de ‘historietas’ y es imprescindible saber que se pasa a ser un empresario, que si no se vende va a perder lo invertido y, además, se va a quedar endeudado para un largo plazo.

3. El emprendedor necesita rodearse de expertos en cuanto a la gestión. Es decir, no sólo debe contratar una asesoría que sólo le presente impuestos / declaraciones.

4. Prisas las justas.

5. Vender, vender y sin olvidar administrar. Si no administra las facturas, los pagos, las compras, los pedidos… al final las ventas no acabarán atendiéndose y, por tanto, no se cobrará nada.

6. Alejarnos del pensamiento tipo ‘gurú’ y de los pseudo-gurús, que en la gran mayoría ninguno de ellos ha sido ni es emprendedor; más bien al contrario, en muchas ocasioes son asalariados aposentados de universidades, organismos diversos… No obstante, ni tanto ni tampoco.

7. No tener miedo a fracasar y equivocarse: rectificar es de sabios.

8. No hacer caso de los escritos como este post y formarse cada uno su propia idea de emprendedor.

Hasta el siguiente post.



lunes, 22 de octubre de 2012

¿Qué se esconde detrás del sentimiento nacionalista?

La definición de nacionalismo según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, edición 22ª, es la siguiente:


1. m. Apego de los naturales de una nación a ella y a cuanto le pertenece.

2. m. Ideología que atribuye entidad propia y diferenciada a un territorio y a sus ciudadanos, y en la que se fundan aspiraciones políticas muy diversas.

3. m. Aspiración o tendencia de un pueblo o raza a tener una cierta independencia en sus órganos rectores.


La misma fuente, en el avance de la edición 23ª del Diccionario de la Lengua Española lo define como:


1. m. Sentimiento fervoroso de pertenencia a una nación y de identificación con su realidad y con su historia.

2. m. Ideología de un pueblo que, afirmando su naturaleza de nación, aspira a constituirse como Estado.


No estaría demás revisar las definiciones de nación,Estado… para realizar una correcta comprensión del significado de nacionalismo.


Este sentimiento, presente tanto en “naciones, pueblos, razas…” más o menos numerosos, no es por defecto algo perverso, maligno ni perjudicial: si pensamos un poquito todos pensamos que nuestro pueblo es único y ya quisieran los demás tener algo así. No obstante, cuando esta percepción subjetiva (porque nosotros percibimos lo bueno que es nuestro propio pueblo) de la realidad se pretende elevar a la n-ésima potencial, fundando asociaciones, partidos políticos y cualquier otra agrupación que por medio de un “carné” señale a las personas partidarias o seguidoras de esta corriente de pensamiento, el sentimiento deja de ser tal y pasa a convertirse en ideología extrema (definición del la RAE: 1. f. Doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas.2. f. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.).


Es justamente en este momento cuando el sentimiento nacionalista convertido en fundamentalismo pasa a tener rasgos comunes con otras ideologías extremas como las religiosas o las políticas anticonstitucionales o antisistemas (extrema derecha o extrema izquierda), por citar algunas.


Como rasgos comunes presentes en las anteriores podemos citar los siguientes:


- Complejo de inferioridad: constantemente las ideologías fundamentalistas exponen, por medio de sus líderes, las magníficas, fantásticas, excelentes… bondades de su territorio, nación, economía, religión o de sus miembros en relación a las del entorno y, que por culpa de ese mismo entorno, no son tan “buenos” como podrían ser.


- “Contigo pero sin ti”: unido al complejo de inferioridad, los líderes de las organizaciones anteriores siempre (siempre, dos veces) basan sus mítines (políticos, religiosos…) en exponer su supremacía sobre las regiones, ciudades, ciudadanos… del entorno.


- “¿Y los medios de comunicación? dos mejor que uno”: como el polen a las abejas, así puede definirse la predilección de los líderes nacionalistas por los medios de comunicación para obviamente exponer sus complejos de inferioridad.


- ¿Democracia? cuando me interesa: Somos, somos, somos… pero si alguien contradice con argumentos sólidos (históricos, económicos…) o se deja de hablar o se intenta ridiculizar más o menos sutilmente o (en el caso de las ideologías más extremas) se hace callar por medios violentos.


Esta lista podría ser casi infinita (usando la definición de la RAE de “muy numeroso o enorme”).


Con este post simplemente he pretendido dar mi opinión sobre ciertos pensamientos, que siempre hay que ver con perspectiva y nunca con miras localistas, ya que para observar las bondades y maldades de nuestra economía, nuestro pueblo, nuestra religión… hay que quitarse las anteojeras (en las guarniciones de las caballerías de tiro, piezas de vaqueta que caen junto a los ojos del animal, para que no vean por los lados, sino de frente).