jueves, 15 de noviembre de 2012

Día de Persona Enprendedora: ¿un día sin clases?

Hoy escribo este post desde Fira València, estando como expositor en el box del emprendedor del Día de la Persona Emprendedora de la Comunitat Valenciana.


La reflexión que quiero compartir con todos es la siguiente: ¿esta macrojornada es para fomentar el espíritu emprendedor, el intercambio de ideas, contactos, conocimientos…o es un día sin clase en multitud de institutos de la CV?


Dando un vistazo rápido se observa que en porcentaje elevadísimo el visitante es alumno de instituto, con su profe, a pasar el rato de excursión.


Otro grupo de visitantes es el de perfil del teórico emprendedor, que busca desde una idea hasta ‘pasta’, pasando por no querer ni decir a qué se va a dedicar ‘por que es confidencial’ (sí, curioso).


Cierto es que en esta macrojornada no sólo es mejorable el perfil del visitante, sino también el del expositor. En el box del emprendedor, donde teóricamente se agrupan asesores y consultores en materias diversas relacionadas con emprendedores, encontramos junto a los anteriores (que son o somos escasos):


- vendedores de todo tipo de productos, desde aplicaciones hasta alquileres de oficinas.


- ‘consultores’ que cada cierto tiempo son expertos en materias distintas: son asesores fiscales, luego dejan el negocio y se convierten en consultores tecnológicos, pasando por ‘consultores’ (a secas) y, como no podía ser de otra forma, los que tenemos alguna cana, ya les hemos visto como promotores inmobiliarios en el boom.


- excargos públicos de los organismos liquidados o cerrados por los recortes revoloteando en torno a ‘papá estado o generalitat o impiva’.


La tercera pata, la de los organizadores (Generalitat, IMPIVA, CEEI…), que de una convocatoria a otra no se mejora, más bien se empeora lo que funcionaba.


En fin, será la crisis.




jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Cualquiera puede ser un emprendedor?

Aprovechando la estancia en el “Día de la Persona Emprenedora de la provincia de Alicante” creo que es un momento adecuado para la reflexión de los requisitos, al menos en teoría, que debe cumplir un emprendedor/a (o como mínimo los que no debe tener).


Indudablemente requisitos se pueden reseñar infinitos, aunque a mi juicio son necesarios los que seguidamente expongo.

1. Tener una idea sobre un producto o servicio que alguien desee comprar. Importante es la última parte de la frase, ya que si sólo se tiene una idea se trata de algo más parecido a un temerario.

2. El emprendedor pone en juego, en riesgo, su dinero ( la inversión) y también su patrimonio futuro ( en caso de que todo no salga como se espera). Por tanto, hay que dejarse de ‘historietas’ y es imprescindible saber que se pasa a ser un empresario, que si no se vende va a perder lo invertido y, además, se va a quedar endeudado para un largo plazo.

3. El emprendedor necesita rodearse de expertos en cuanto a la gestión. Es decir, no sólo debe contratar una asesoría que sólo le presente impuestos / declaraciones.

4. Prisas las justas.

5. Vender, vender y sin olvidar administrar. Si no administra las facturas, los pagos, las compras, los pedidos… al final las ventas no acabarán atendiéndose y, por tanto, no se cobrará nada.

6. Alejarnos del pensamiento tipo ‘gurú’ y de los pseudo-gurús, que en la gran mayoría ninguno de ellos ha sido ni es emprendedor; más bien al contrario, en muchas ocasioes son asalariados aposentados de universidades, organismos diversos… No obstante, ni tanto ni tampoco.

7. No tener miedo a fracasar y equivocarse: rectificar es de sabios.

8. No hacer caso de los escritos como este post y formarse cada uno su propia idea de emprendedor.

Hasta el siguiente post.



martes, 6 de noviembre de 2012

CÓMPUTO DE PLAZO PARA DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS

En esta ocasión voy a exponer la forma en que se computan los días, las fechas, de los plazos tanto para el depósito de las cuentas anuales como la legalización de libros en el Registro Mercantil.


Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.


Por su parte, la Legalización de los libros oficiales está regulada en los art. 329 y siguientes del R.R.M. y art. 25 y siguientes del Código de Comercio, disponiendo deplazo de legalización los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.


En ambos casos, aunque no exclusivamente para estos dos actos, el computo del plazo se calcula de fecha a fecha, es decir, una mercantil con fecha de cierre 25 de julio, el plazo de cuatro meses siguientes al cierre será el día 25 de octubre. También es muy importante destacar, que en el caso mayoritario de mercantiles con cierre 31 de diciembre, el plazo de depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación, y la aprobación que se realizará por la Junta General dentro de los seis primeros meses desde el cierre) es hasta el día 30 de julio (no el 31), deacuerdo con el art. 365.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y el art. 60 del Código de Comercio.