martes, 3 de diciembre de 2013

Instalación de certificados digitales

En esta ocasión voy a reproducir un post de mayo de 2012 del blog de Aitor Iriarte que es muy interesante en cuanto a la instalación de certificados digitales para trabajar con la AEAT y el portal de Notificicaciones 060.


Hoy en día ya se pueden hacer algunas gestiones por Internet. Hay un documento muy interesante con el título “MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA” en el que podemos ver lo que se puede hacer a día de hoy. Además nos explica claramente todo el asunto técnico, burocrático, legislativo, enlaces de interés, etc. etc.



Además, algunas gestiones ya son obligatoriamente por Internet, lo cual me imagino que es un problema para muchos.

Debido al artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, los Fondos de todo tipo, entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, etc. etc. están obligadas a recibir en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) las notificaciones del la Agencia Tributaria.


Una forma de acceso al buzón electrónico es por medio de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). En la web de la FNMT se solicita el certificado. Luego hay que presentarse (con cita previa solicitada por la web de la agencia tributaria) en una oficina de la Agencia Tributaria con una nota simple del Registro Mercantil que demuestre que somos los Administradores de la empresa o lo que sea.


Al día siguiente del trámite de identificación en la oficina de la Agencia Tributaria podemos ir a la web de la FNMT y descargar el certificado. El navegador para la descarga tiene que ser el mismo que el que hizo la solicitud.


Entonces podemos intentar entrar ya a nuestro buzón (DEH):






Vamos a “Entrar al buzón”:



Le damos a “Activar mi dirección electrónica habilitada”. Aparece un formulario dónde rellenamos datos básicos de la empresa.


y SORPRESA. Nos saldrá el siguiente error: “No se pudo hallar el certificado. En sistemas operativos Windows es necesario que éste se encuentre instalado en el repositorio nativo de Windows o en la máquina virtual de Java. Por favor, revise que no sólo tiene el certificado en el navegador.”


Bueno, el error describe muy bien lo que hay que hacer para solucionarlo.


1.-El certificado está instalado en nuestro navegador. Hay que exportarlo a alguna ubicación segura para tener una copia de seguridad. Al exportarlo nos pide una contraseña que tendremos que utilizarlo para importarlo en la máquina virtual Java y en el Windows.


2.-Instalar el certificado en la máquina virtual Java. Para ello en Windows7 vamos a INICIO, PANEL DE CONTROL, PROGRAMAS, JAVA. Buscamos la pestaña SEGURIDAD y hacemos clic en CERTIFICADOS. Importamos el certificado.


3.-Instalar el certificado en Windows7. Clic en Botón de Inicio. En “Buscar Programas y Archivos” ponemos certmgr.msc. Es el gestor de certificados. Vamos a ACCIÓN, TODAS LAS TAREAS, IMPORTAR. Aquí lo describe Microsoft


Volvemos a hacer clic en “Activar mi dirección electrónica habilitada” y ahora sí nos funcionará.



domingo, 29 de septiembre de 2013

Nuevos modelos tributarios

Los diferentes cambios normativos que se han ido produciendo en relación a la gestión de los impuestos y el compromiso de Agencia Tributaria de reducir las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales ha provocado que Hacienda haya preparado unos nuevos modelos tributarios.

Dichos cambios afectan al modelo 303, de declaración del IVA, a los modelos 036 y 037 de comunicaciones censales y a la declaración informativa del modelo 340.


El nuevo modelo 303


En su momento ya se instauró el modelo 303 para la autoliquidación del IVA y que venía a agrupar y sustituir a los modelos 300, 320, 330 y 332. Con la misma idea de simplificar la gestión de este impuesto se modificará el modelo 303 para incluir en el mismo todos los supuestos de liquidación de éste, excepto los relacionados con los grupos empresariales.


Por ello el nuevo modelo servirá también para la presentación de las liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hasta ahora se venían realizando a través de los modelos 310 y 311 (módulos) y los modelos 370 y 371.


También se incluirán en el nuevo modelo una serie de casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.


Se incorporan adicionalmente dos nuevas casillas que permitirán optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.


El nuevo modelo 303 habrá de presentarse por vía electrónica a través de Internet o bien mediante papel impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la página web de la AEAT.


Los nuevos modelos censales


También se modifican los modelos censales (036 y 037) para la comunicación del alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.


En este caso la modificación afecta a la comunicación de las operaciones de comercio intracomunitario y a la notificación de la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja del IVA.


Cambios en el 340


Los cambios derivados del criterio de caja del IVA obligan también a modificar la declaración informativa del modelo 340.


Los cambios suponen que el modelo permita la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados en operaciones en las que se utilice el criterio de caja.


Fuente: fuente




lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)




jueves, 15 de noviembre de 2012

Día de Persona Enprendedora: ¿un día sin clases?

Hoy escribo este post desde Fira València, estando como expositor en el box del emprendedor del Día de la Persona Emprendedora de la Comunitat Valenciana.


La reflexión que quiero compartir con todos es la siguiente: ¿esta macrojornada es para fomentar el espíritu emprendedor, el intercambio de ideas, contactos, conocimientos…o es un día sin clase en multitud de institutos de la CV?


Dando un vistazo rápido se observa que en porcentaje elevadísimo el visitante es alumno de instituto, con su profe, a pasar el rato de excursión.


Otro grupo de visitantes es el de perfil del teórico emprendedor, que busca desde una idea hasta ‘pasta’, pasando por no querer ni decir a qué se va a dedicar ‘por que es confidencial’ (sí, curioso).


Cierto es que en esta macrojornada no sólo es mejorable el perfil del visitante, sino también el del expositor. En el box del emprendedor, donde teóricamente se agrupan asesores y consultores en materias diversas relacionadas con emprendedores, encontramos junto a los anteriores (que son o somos escasos):


- vendedores de todo tipo de productos, desde aplicaciones hasta alquileres de oficinas.


- ‘consultores’ que cada cierto tiempo son expertos en materias distintas: son asesores fiscales, luego dejan el negocio y se convierten en consultores tecnológicos, pasando por ‘consultores’ (a secas) y, como no podía ser de otra forma, los que tenemos alguna cana, ya les hemos visto como promotores inmobiliarios en el boom.


- excargos públicos de los organismos liquidados o cerrados por los recortes revoloteando en torno a ‘papá estado o generalitat o impiva’.


La tercera pata, la de los organizadores (Generalitat, IMPIVA, CEEI…), que de una convocatoria a otra no se mejora, más bien se empeora lo que funcionaba.


En fin, será la crisis.




jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Cualquiera puede ser un emprendedor?

Aprovechando la estancia en el “Día de la Persona Emprenedora de la provincia de Alicante” creo que es un momento adecuado para la reflexión de los requisitos, al menos en teoría, que debe cumplir un emprendedor/a (o como mínimo los que no debe tener).


Indudablemente requisitos se pueden reseñar infinitos, aunque a mi juicio son necesarios los que seguidamente expongo.

1. Tener una idea sobre un producto o servicio que alguien desee comprar. Importante es la última parte de la frase, ya que si sólo se tiene una idea se trata de algo más parecido a un temerario.

2. El emprendedor pone en juego, en riesgo, su dinero ( la inversión) y también su patrimonio futuro ( en caso de que todo no salga como se espera). Por tanto, hay que dejarse de ‘historietas’ y es imprescindible saber que se pasa a ser un empresario, que si no se vende va a perder lo invertido y, además, se va a quedar endeudado para un largo plazo.

3. El emprendedor necesita rodearse de expertos en cuanto a la gestión. Es decir, no sólo debe contratar una asesoría que sólo le presente impuestos / declaraciones.

4. Prisas las justas.

5. Vender, vender y sin olvidar administrar. Si no administra las facturas, los pagos, las compras, los pedidos… al final las ventas no acabarán atendiéndose y, por tanto, no se cobrará nada.

6. Alejarnos del pensamiento tipo ‘gurú’ y de los pseudo-gurús, que en la gran mayoría ninguno de ellos ha sido ni es emprendedor; más bien al contrario, en muchas ocasioes son asalariados aposentados de universidades, organismos diversos… No obstante, ni tanto ni tampoco.

7. No tener miedo a fracasar y equivocarse: rectificar es de sabios.

8. No hacer caso de los escritos como este post y formarse cada uno su propia idea de emprendedor.

Hasta el siguiente post.



martes, 6 de noviembre de 2012

CÓMPUTO DE PLAZO PARA DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS

En esta ocasión voy a exponer la forma en que se computan los días, las fechas, de los plazos tanto para el depósito de las cuentas anuales como la legalización de libros en el Registro Mercantil.


Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.


Por su parte, la Legalización de los libros oficiales está regulada en los art. 329 y siguientes del R.R.M. y art. 25 y siguientes del Código de Comercio, disponiendo deplazo de legalización los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.


En ambos casos, aunque no exclusivamente para estos dos actos, el computo del plazo se calcula de fecha a fecha, es decir, una mercantil con fecha de cierre 25 de julio, el plazo de cuatro meses siguientes al cierre será el día 25 de octubre. También es muy importante destacar, que en el caso mayoritario de mercantiles con cierre 31 de diciembre, el plazo de depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación, y la aprobación que se realizará por la Junta General dentro de los seis primeros meses desde el cierre) es hasta el día 30 de julio (no el 31), deacuerdo con el art. 365.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y el art. 60 del Código de Comercio.