jueves, 14 de abril de 2016

Renovación de certificados FNMT de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

En los últimos meses, las distintas notas tanto de la AEAT como la FNMT sobre la modificación en la forma de renovar los certificados digitales existentes de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que detallo en los párrafos siguientes, ha venido a causar cierta intranquilidad entre los usuarios de éstos.

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) ha comenzado a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha han de emitirse los hasta ahora certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 para obtener los citados certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso, como hasta ahora.

A partir del 1 de julio de 2016, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se les reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

 


martes, 12 de abril de 2016

Desfragmentar Base de Datos de Exchange 2010

Aunque la entrada puede resultar algo antigua, sigue siendo de utilidad.

El Deza

Buenos días, nuevamente mientras hago un trabajo de mantenimiento en un cliente, me doy el tiempo para agregar otra entrada, en esta oportunidad quiero compartir con ustedes como defragmentar o compactar una Base de Datos de Exchange 2010, ya que es una tarea muy importante de mantenimiento y poder tener de esta manera unas bases de datos muy ágiles y por ende mejorar el performace de nuestro exchange.

Con este procedimiento vamos a tener abajo el servicio de correo a todos los usuarios que tienen sus buzones en la base de datos que vamos de desfragmentar.

El ambiente en que tengo mi exchange es el siguiente:

-Máquinas virtuales en un Blade HP, conectadas a una SAN, la cual presenta los volúmenes.

-01 máquina Virtual para el Client Access y HUB Transport

-01 máquina virtual para el mailbox.

Cabe mencionar que mi exchange por ahora no tiene redundancia.

Todos los pasos…

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martes, 29 de septiembre de 2015

Alojamiento en 1and1 y sus problemas

La trayectoria de 1and1 en su servicio de alojamiento, gestión de dominios (dns, cuentas de correo…) es de sobra conocida (si no se conoce, con ayuda de google sobran las palabras).

En este caso voy a comentar, a modo de diario, lo que en nuestros servidores está ocurriendo SÓLO con los envíos de correos a cuentas de dominios alojados en 1and1:

-Desde el pasado miércoles 23 de septiembre los envíos a estas cuentas está devolviendo el siguiente acuse:

451.4.4.0 Primary target IP address responded with:
554-kundenserver.de (mxeue104) Nemesis ESMTP Service not available
554-No SMTP service
554-IP address is black listed.
554 For explanation visit
http://ift.tt/1NZiwSg

-Después de revisar todos los servidores exchange, cortafuegos, la inclusión de nuestra ip en blacklist… he observado que no existe ninguna anomalía y, además, reitero que sólo ocurre con destinatarios alojados en 1an1.

-Hoy he contactado con 1and vía Twitter, con un DM y estoy a la espera de respuesta, la cual la subiré a este post.

Continuará…


martes, 3 de diciembre de 2013

Instalación de certificados digitales

En esta ocasión voy a reproducir un post de mayo de 2012 del blog de Aitor Iriarte que es muy interesante en cuanto a la instalación de certificados digitales para trabajar con la AEAT y el portal de Notificicaciones 060.


Hoy en día ya se pueden hacer algunas gestiones por Internet. Hay un documento muy interesante con el título “MANUAL PRÁCTICO DE SUPERVIVENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA” en el que podemos ver lo que se puede hacer a día de hoy. Además nos explica claramente todo el asunto técnico, burocrático, legislativo, enlaces de interés, etc. etc.



Además, algunas gestiones ya son obligatoriamente por Internet, lo cual me imagino que es un problema para muchos.

Debido al artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, los Fondos de todo tipo, entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, etc. etc. están obligadas a recibir en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) las notificaciones del la Agencia Tributaria.


Una forma de acceso al buzón electrónico es por medio de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es). En la web de la FNMT se solicita el certificado. Luego hay que presentarse (con cita previa solicitada por la web de la agencia tributaria) en una oficina de la Agencia Tributaria con una nota simple del Registro Mercantil que demuestre que somos los Administradores de la empresa o lo que sea.


Al día siguiente del trámite de identificación en la oficina de la Agencia Tributaria podemos ir a la web de la FNMT y descargar el certificado. El navegador para la descarga tiene que ser el mismo que el que hizo la solicitud.


Entonces podemos intentar entrar ya a nuestro buzón (DEH):






Vamos a “Entrar al buzón”:



Le damos a “Activar mi dirección electrónica habilitada”. Aparece un formulario dónde rellenamos datos básicos de la empresa.


y SORPRESA. Nos saldrá el siguiente error: “No se pudo hallar el certificado. En sistemas operativos Windows es necesario que éste se encuentre instalado en el repositorio nativo de Windows o en la máquina virtual de Java. Por favor, revise que no sólo tiene el certificado en el navegador.”


Bueno, el error describe muy bien lo que hay que hacer para solucionarlo.


1.-El certificado está instalado en nuestro navegador. Hay que exportarlo a alguna ubicación segura para tener una copia de seguridad. Al exportarlo nos pide una contraseña que tendremos que utilizarlo para importarlo en la máquina virtual Java y en el Windows.


2.-Instalar el certificado en la máquina virtual Java. Para ello en Windows7 vamos a INICIO, PANEL DE CONTROL, PROGRAMAS, JAVA. Buscamos la pestaña SEGURIDAD y hacemos clic en CERTIFICADOS. Importamos el certificado.


3.-Instalar el certificado en Windows7. Clic en Botón de Inicio. En “Buscar Programas y Archivos” ponemos certmgr.msc. Es el gestor de certificados. Vamos a ACCIÓN, TODAS LAS TAREAS, IMPORTAR. Aquí lo describe Microsoft


Volvemos a hacer clic en “Activar mi dirección electrónica habilitada” y ahora sí nos funcionará.



domingo, 29 de septiembre de 2013

Nuevos modelos tributarios

Los diferentes cambios normativos que se han ido produciendo en relación a la gestión de los impuestos y el compromiso de Agencia Tributaria de reducir las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales ha provocado que Hacienda haya preparado unos nuevos modelos tributarios.

Dichos cambios afectan al modelo 303, de declaración del IVA, a los modelos 036 y 037 de comunicaciones censales y a la declaración informativa del modelo 340.


El nuevo modelo 303


En su momento ya se instauró el modelo 303 para la autoliquidación del IVA y que venía a agrupar y sustituir a los modelos 300, 320, 330 y 332. Con la misma idea de simplificar la gestión de este impuesto se modificará el modelo 303 para incluir en el mismo todos los supuestos de liquidación de éste, excepto los relacionados con los grupos empresariales.


Por ello el nuevo modelo servirá también para la presentación de las liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hasta ahora se venían realizando a través de los modelos 310 y 311 (módulos) y los modelos 370 y 371.


También se incluirán en el nuevo modelo una serie de casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios.


Se incorporan adicionalmente dos nuevas casillas que permitirán optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.


El nuevo modelo 303 habrá de presentarse por vía electrónica a través de Internet o bien mediante papel impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la página web de la AEAT.


Los nuevos modelos censales


También se modifican los modelos censales (036 y 037) para la comunicación del alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.


En este caso la modificación afecta a la comunicación de las operaciones de comercio intracomunitario y a la notificación de la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja del IVA.


Cambios en el 340


Los cambios derivados del criterio de caja del IVA obligan también a modificar la declaración informativa del modelo 340.


Los cambios suponen que el modelo permita la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados en operaciones en las que se utilice el criterio de caja.


Fuente: fuente




lunes, 28 de enero de 2013

Fiscalidad de las Herencias: españoles de primera, segunda…

En esta ocasión directamente incorporo el fenomenal artículo publicado en Inversión, el 25 de enero de 2013, en donde se detalla la fiscalidad de las herencias por comunidades autónomas. Con la archinombrada crisis, las distintas administraciones autonómicas, con el visto bueno del Ejecutivo Central, han pasado de competir por ser la región con menos carga fiscal sobre las herencias al polo opuesto, a competir por ser la más gravosa.


Gravamen de las herencias por Comunidades (2013)