domingo, 11 de marzo de 2018

Empresa peninsular que ejecuta obra en Canarias: IGIC versus IVA

En el post de esta ocasión voy a analizar la fiscalidad a efectos de IVA e IGIC de una ejecución de obra realizada en Canarias para un empresario residente en las islas por parte de un empresario peninsular.

El empresario peninsular, para ejecutar los trabajos, traslada desde la península materiales (adquiridos a otros empresarios peninsulares) y también contrata los servicios de otros empresarios canarios.

En este ejemplo nos encontramos con distintas operaciones desde la perspectiva del IVA e IGIC:

El traslado desde la península de materiales para la ejecución de la obra adquiridos por el empresario peninsular se trata de una Importación sujeta y no exenta a IGIC, siendo el importador (en este caso el empresario peninsular) el obligado al pago.

La prestación de servicios de empresarios canarios para la ejecución de obra contratados por el empresario peninsular es una operación a la que resulta de aplicación la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC regulada en el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, conforme a la cual, dichos servicios se entenderán realizados donde el destinatario tenga la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio. Dado que en el caso que nos ocupa la empresa destinataria de los servicios tiene la sede de su actividad económica en la Península, tales servicios no están sujetos a IGIC sino a IVA, con inversión del sujeto pasivo. Por ello, el empresario o profesional que le presta los servicios no repercutirá cuotas de IVA ni de IGIC en las correspondientes facturas, haciendo figurar en ellas que la operación está sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo. Será la empresa peninsular no establecida destinataria de los servicios, quien habrá de liquidar las cuotas de IVA correspondiente a dichas operaciones ante la Administración Tributaria del Estado en el periodo correspondiente al devengo.

Las entregas de bienes que realicen empresas establecidas en Canarias en favor de la empresa peninsular que va a ejecutar la obra, no establecida en Canarias, son operaciones sujetas a IGIC que, salvo supuesto de exención, tributan al tipo impositivo que corresponda en función de los bienes que se adquieran, cuotas que habrán de repercutirse en las correspondientes facturas.

La entrega de la obra una vez ejecutada por parte de la empresa peninsular no establecida en favor de su cliente, la empresa radicada en Canarias, es una entrega de bienes sujeta a IGIC en la que se produce igualmente la inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 19.1.2º.a) de la Ley 20/1991. Por tanto, la empresa que realiza la entrega no repercutirá cuotas de IGIC en la correspondiente factura debiendo hacer figurar en ella que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo. Será su cliente, la empresa radicada en Canarias, quien habrá de liquidar las cuotas de IGIC correspondientes a dicha entrega ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.

La empresa no establecida en Canarias tiene derecho a solicitar de la Administración Tributaria Canaria la devolución de las cuotas de IGIC soportadas en la importación o en otras adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Canarias para su utilización en la realización de la instalación, en la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 48 de la Ley 20/1991 y en los artículos 87, 88 y 89 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre.

Con independencia de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.Dos de la Ley 20/199, tiene la consideración de establecimiento permanente en Canarias, entre otras: c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. Si la empresa que ejecuta dichas obras no está establecida en Canarias y las mismas tienen una duración superior a doce meses, dicha empresa se entiende establecida en Canarias y su régimen fiscal respecto del IGIC es el mismo que el de cualquier empresario o profesional radicado en dicho territorio, por lo que estará obligada a presentar la declaración censal de inicio de operaciones, modelo 400, a expedir y entregar facturas repercutiendo las cuotas del Impuesto, realizar las autoliquidaciones periódicas y declaraciones informativas, a llevar los Libros Registro de facturas emitidas y cumplir el resto de las obligaciones materiales y formales que a los sujetos pasivos del IGIC impone el artículo 59 de la Ley 20/1991, similar al funcionamiento del IVA.

Fuente: Consulta VINCULANTE n° 1050

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jueves, 22 de junio de 2017

Sanciones de la AEAT por presentar 036 fuera de plazo

El modelo 036 y 037 se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa.

Algunas empresas ya han empezado a recibir sanciones de hasta 200€ por presentaciones fuera de plazo.

-Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

Antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

-Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios.

-Plazo de presentación para comunicar la baja en el censo tributario:

Las personas físicas que cesen su actividad empresarial deberán presentar la declaración de baja en el plazo de un mes desde que se produce el cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En caso de que fallezca el ‘obligado tributario’ y haya que presentar la declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

 


lunes, 19 de junio de 2017

¿Gran empresa o empresa grande?

Recientemente me he encontrado ante una situación que quiero compartir. Habitualmente hablamos de “Gran Empresa” cuando tenemos delante a una organización con una facturación relativa y absoluta de cierto volumen, con un número de empleados considerable, con una estrategia de comunicación que le reporta notoriedad, con una gestión planificada de entrada de nuevos miembros…

Desde mi punto de vista, en términos futbolísticos, hablamos de un gran club cuando, entre otros indicadores, realiza unos fichajes espectaculares (en nombre y en euros), realiza megapresentaciones de éstos, además de favorecer al máximo la adaptación del futbolista a la ciudad, club… Sin embargo, cuando acaba la temporada y, por distintas razones, se prescinde o se marchan varios de estos “cracks”, bien por que no han aportado lo esperado, bien por que han llegado al final de la vida deportiva o bien por que han encontrado otro club más acorde a sus pretensiones profesionales, muy pocos de estos grandes clubs realizan una operación salida a la altura de lo que estos futbolistas merecen por su dedicación, esfuerzo, aportación… Básicamente el club se ciñe a una nota de prensa de un par de párrafos.

Un club de fútbol con este comportamiento es un “Club Grande”, que dista mucho de ser un “Gran Club”, con la misma profesionalidad presentando nuevos miembros como anunciando las bajas (voluntarias o involuntarias), entre otras cosas.

Volviendo al ámbito empresarial, nos encontramos con idéntica situación e igualmente opino que estaríamos ante una “Empresa Grande” y no una “Gran Empresa”.

En el caso que quería compartir, en un entorno teórico de una “Gran Empresa”, con un trato humano próximo, etc… tras algo más de 7 años  desarrollando las tareas y funciones que ha demandado la organización (ni más ni menos), cuando se decide voluntariamente “abandonar el barco” para emprender un nuevo proyecto mucho más motivador personal y profesionalmente, la despedida oficial (pública) ha sido un e-mail de una línea, remitido sólo a los miembros de la mesa de al lado (ni siquiera a toda la organización), indicando que esta persona se marcha por voluntad propia (sin mención expresa al deseo que todo vaya muy bien, aunque sea por formalidad).

Estaréis conmigo que esta actitud es la de una empresa grande y no la de una gran empresa.

Como alguna vez me habréis escuchado y/o leído, el movimiento se demuestra andando.

 


jueves, 30 de marzo de 2017

Internet Explorer 11 no puede mostrar páginas https

En esta ocasión voy a centrarme en un error al usar Internet Explorer 11 con equipos con Windows 7 (tanto 32 como 64).

 

Cuando se accede a este tipo de páginas seguras (reconocidas porque en la barra de direcciones del navegador aparece https:// en lugar de http://) la falta de optimización del navegador IE-11 puede acabar mostrando el siguiente error al intentar seleccionar el correspondiente certificado digital.

nosepuedmostar

Ante esta situación deberíamos, en primer lugar, realizar un test como el de la siguiente página para comprobar realmente qué está pasando http://ift.tt/2mSmYxv

Seguidamente, revisaremos en Opciones de Internet (dentro de IE)>> Herramientas y en la ventana que se abre entrar en la pestaña “Opciones Avanzadas” y, ahora, en Seguridad. Aquí se deberán marcar las casillas siguientes:

  • Usar SSL 3.0
  • Usar TLS 1.0
  • Usar TLS 1.1
  • Usar TLS 1.2
  • Aceptar

Volviendo a Opciones de Internet>> Herramientas y ahora entrar en Seguridad, seleccionar la zona de Sitios de Confianza y en el botón Sitios introducir la dirección segura que estamos intentando entrar (p.ej. https://pepe.com) y agregar.

 

Una vez realizadas estás optimizaciones sería conveniente reinstalar los certificados digitales que vayamos a usar y actualizar Java desde esta página http://www.java.com/es/

 

Una vez instalado Java, recordamos rápidamente que en la Configuración de Seguridad de java debe estar instalado también el certificado (ver este post).

 

En este momento  reiniciamos el navegador y volvemos a entrar en la web segura que deseamos y ya deberíamos poder entrar.

 

 

 

 

 


miércoles, 8 de febrero de 2017

Error de java en Delta (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

En este post, bastante corto, os detallo la solución al error de java que aparece recientemente al acceder a la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (sistema Delt@):

error_java

Cuando aparezca el siguiente error, y para el caso de Windows 7, abrimos java (una opción es entrando en panel de control, escribiendo “java” en el lateral superior derecho en “buscar”).

java

Una vez dentro de la aplicación, entrando en la pestaña seguridad, bajamos hasta el final y vemos la opción “Editar lista de sitios”.

java2

Ahora introducimos la siguiente dirección: http://ift.tt/2lmVfQi y aceptamos todo. Reiniciamos nuestro navegador y volvemos a entrar al Sistema Delta y ya nos permitirá trabajar tranquilamente.

Si esto no resuelve el problema, muy probablemente sea porque falta alguna optimización del propio java o de la firma digital que estés usando. Para realizar un test de comprobación puedes visitar este sitio.


jueves, 26 de enero de 2017

Error 1068 al intentar iniciar Veritas Backup Exec

Este error puede aparecer en distintas versiones tanto del propio software Veritas Backup Exec (2010, 2012, 2014, 2015) y en Windows 2008 R2, 2011 SBS y/o 2012R2. Generalmente va también unido al error 1069.

Los servicios de Backup Exec no pueden iniciarse con el error “1068: El servicio o el grupo de dependencia no pudo iniciar“, al intentar iniciar uno o todos los servicios de Backup Exec, el mensaje de error “Windows no pudo iniciar el Servicio en la computadora local. Error 1069: El servicio no se inició debido a un error de inicio de sesión”.

En este caso lo primero es entrar en los servicios de nuestra máquina (ejecutar>>>services.msc) y observar que todos los servicios de Backup Exec están apagados, incluyendo el servicio de SQL denominado BKUPEXEC.

Una vez apagados todos, realizamos los siguientes pasos:

  1. Desde la consola de servicios (services.msc) configurar el servicio de SQL (BKUPEXEC) y el servicio Backup Exec Remote Agent para que se inicien con la cuenta del sistema. Lo realizamos haciendo click con el botón derecho sobre el servicio, propiedades y en la pestaña “iniciar sesión” seleccionamos cuenta de sistema local.
  2. Configurar los servicios Backup Exec Device & Media, Server , Job Engine y Agent Browser para iniciar sesión con administrador de dominio, al estilo de DOMINIO\USUARIO.
  3. Ahora iniciar el servicio SQL Server, seguido del servicio Backup Exec Device & Media, el Backup Server y los servicios Job Engine y Agent Browser.

Con esto ya tendremos solucionado el incidente.

 


miércoles, 25 de enero de 2017

Error “sec_error_unknown_issuer” en Firefox usando la firma de la FNMT

Como ya he comentado en alguna ocasión, el uso del certificado digital de la FNMT necesita de muchos puntos a optimizar tanto en el navegador, java,…

En este caso, voy a detallar como subsanar el error sec_error_unknown_issuer que puede aparecer al usar este certificado en el navegador Mozilla Firefox. Al acceder a una web que nos ha solicitado nuestro certificado, saltaría este error.

Esto se debe a que, o bien, no nos hemos descargado los certificados raíz, o bien, sí los hemos descargado no hemos activado la confianza.

Tanto en un caso como en otro, lo mejor es pasarnos por la web de la FNMT y descargar los certificados raíz de AC RAIZ FNMT-RCM, FNMT Clase 2 CA, AC FNMT Usuarios, AC Representación y AC Administración Pública. Entramos en el link de descarga, lo guardamos y ejecutamos para instalar dejando todas las pantallas como vienen por defecto.

Una vez ya instalado, entramos en Firefox, Opciones, Avanzado, Certificados, Ver Certificados y pestaña Autoridades. En esta relación buscamos las que nos hemos bajado, que están agrupadas en torno a FNMT, las seleccionamos una a una  (no doble click sino un solo click) y marcamos el botón inferior “Edición confiable o Editar confianza”, según la versión del navegador. Automáticamente se abrirá una pantalla tal como la de la imagen y deben seleccionarse las tres opciones y aceptamos.

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Reiniciamos el navegador y volvemos a intentar entrar a la web que nos daba el error por que ya estará subsanado.